A continuación simplificamos la normativa vigente para responder a preguntas cotidianas, en cualquier caso, para un mayor detalle y rigor remitimos a la
correspondiente normativa: RD 235/2013, Ley 38/1999, RD 233/2013, RD 47/2007 y organismos competentes de la CC.AA.
¿Para qué sirve la Certificación Energética del Inmueble?
Para que los compradores o usuarios del inmueble tengan información objetiva de la calidad, en terminos de eficiencia energética, del mismo. De tal modo que puedan utilizar dicha información para valorar y
comparar enrgéticamente diferentes inmuebles a fin de promover la inversión en ahorro de energía.
¿Se puede anunciar el alquiler o venta de un inmueble sin el correspondiente Certificado?
No, tiene que ser incluido en la oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
“...Se exige por tanto la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales Web, medios escritos etc.…”
sg. RD 235/2013
¿Se ha de registrar el Certificado?
Sí, cada Comunidad Autónoma llevará un registro de las Certificaciones de su ámbito territorial. En alguna comunidad, ante la imposibilidad de tener el Registro habilitado para el 01/06/2013, han publicado
anuncio informativo indicando que la obligación de inscribirlo “...deberá posponerse hasta la puesta en marcha del Registro Autonómico...” aunque ello no exime de cumplir las demás obligaciones del RD
235/2013
sg. BOA 28/05/2013
¿Para qué sirve el registro del Certificado por parte de las Comunidades Autónomas?
“...El registro permitirá realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo...”
sg. RD 235/2013
¿Qué ocurre si estándo en la obligación de disponer del Certificado no se ha obtenido?
El incumplimiento de la normativa se conisderará como una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto
refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
¿Qué es el Certificado?
Es un documento firmado por un técnico habilitado (Ley 38/1999) en el que se evalúa la eficiencia energética del Inmueble, generando su etiqueta energética con la clasificación correspondiente, así como
recomendaciones para su mejora.
¿Qué validez tiene Certificado?
Es válido durante 10 años, aunque se puede solicitar la emisión de uno nuevo tras la ejecución de reformas que mejoren la eficiencia energética del inmueble, a fin de tener una mejor clasificación.
¿Quienes deben disponer del Certificado?
El dueño del inmueble tiene la obligación de tenerlo y presentarlo en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial; así mismo ha de facilitarselo al arrendatario del
Inmueble, al comprador al que se lo vaya a vender y a los clientes potenciales a los que oferte su venta o alquiler.
¿Cuándo se necesita la Certificación Energética de un Inmueble?
“...Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se
entregará al comprador o nuevo arrendatario...”
sg. RD
235/2013
¿Qué inmuebles están obligados?
Edificios de nueva construcción.
Pisos, oficinas y locales existentes que se pongan a la venta o en alquiler.
Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m
2
y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Con las siguientes excepciones:
a) Edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente ..., cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m
2
.
g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no
afecten a la seguridad de las personas.
h) Edificios que se compren para su demolición.
i) Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto
de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
¿Quién puede firmar el Certificado?
Debe ser firmado por un técnico competente en la materia siendo éste: “...Técnico competente: ...titulaciones...habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de
obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según ...la Ley 38/1999...”.